viernes, 18 de diciembre de 2015

Miembros de la OMC concluyen un acuerdo trascendental sobre el comercio de Tecnología de la Información, valorado en 1,3 billones de dólares

El 16 de diciembre de 2015, los Miembros de la Organización Mundial del Comercio - OMC que representan los principales exportadores de productos de tecnología de la información (90% de comercio mundial) han convenido en la Décima Conferencia Ministerial, que se está celebrando en estos días en Nairobi, el calendario de aplicación de un acuerdo trascendental para la eliminación de los aranceles que gravan 201 productos de Tecnología de la Información, cuyo valor se calcula que supera los 1,3 billones de dólares.

Entre los productos de Tecnología de la Información están los semiconductores de nueva generación, sistemas de navegación GPS, pantallas táctiles. Este acuerdo amplía el Acuerdo sobre Tecnología de la Información de 1996 en el que participan 82 Miembros, incluyendo Colombia y Guatemala, conforme al cual se comprometió la eliminación de los aranceles a computadores, equipos de telecomunicaciones (teléfonos inteligentes), entre otros, en el territorio de esos Países.


Mencionan Implementación del TIM (Tránsito Internacional de Mercancías) entre Colombia y el Ecuador en la Declaración Presidencial del IV Gabinete Binacional de Colombia y Ecuador realizado en Cali el 15 de Diciembre de 2015.

El esfuerzo realizado por los Gobiernos de Ecuador y Colombia en la implementación del Sistema de Tránsito Internacional de mercancías (TIM), proyecto modelo de cooperación binacional a nivel de Sudamérica que permite reducir tiempo y costos en la operación de comercio exterior y dar una mayor interoperatividad entre las aduanas de los dos Países”. (Extracto de la DECLARACIÓN DEL ENCUENTRO PRESIDENCIAL Y IV GABINETE BINACIONAL COLOMBIA – ECUADOR, Cali, 15 de diciembre de 2015).


miércoles, 18 de noviembre de 2015

CNDA: Ventanilla Única de Comercio Exterior y el Nuevo Sistema Informático Aduanero del Ecuador ECUAPASS

¿Qué es la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)?.

Es una herramienta electrónica por medio de la cual todos los usuarios u Operadores de Comercio Exterior, presentan los requisitos para la obtención de los documentos vinculados a una importación o exportación.

La VUCE de Ecuador inicia sus operaciones en noviembre de 2012. Fue desarrollado por KCingle-Cupia como parte de un Convenio con la Aduana de Corea del Sur.

¿Cuáles son los beneficios de la VUCE?.

·         Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior.

·         Facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un sólo punto de acceso vía internet.


·         Reducción de probabilidad de información diferente entre registros.

CNDA: Presentación del Libro sobre “Las Reglas de Origen del Comercio Internacional” Autor: Gustavo Guzmán Manrique (Colombia).

Gustavo Guzmán Manrique (Colombia), será el Expositor sobre el Tema de “Las Reglas de Origen en el Comercio Internacional”, en las 1ras Jornadas Internacionales de Comercio Exterior y Aduanas, a realizarse los días 26 y 27 de noviembre de 2015, en la ciudad de La Paz – Bolivia.

Las reglas de origen constituyen una de las disciplinas asociadas al comercio internacional contemporáneo. Calificar origen es la condición necesaria para el acceso preferencial de bienes a los mercados y su exigencia se viene extendiendo progresivamente a todo el comercio. Las cláusulas de origen que se pactan en los acuerdos comerciales, cobran creciente importancia a la luz de los desarrollos de nuevos materiales y de la evolución de los procesos de fabricación. También tienen vínculos con prácticas modernas de producción, así como con el suministro de materiales y la provisión de servicios desde cualquier lugar del mundo. Leer más....


martes, 17 de noviembre de 2015

El TIM Andino busca automatizar los procedimientos en fronteras para agilizar tránsito de mercancias

Con miras a automatizar el tránsito aduanero comunitario, los Países Miembros de la Comunidad Andina han analizado la implementación en la Región Andina del sistema Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) que, en el caso centroamericano, ha permitido bajar de 64 a 8 minutos la demora en el tránsito de la carga por los puestos fronterizos y ha logrado mejorar significativamente los controles.


La experiencia centroamericana en la estandarización y automatización del Tránsito Internacional de Mercancías (TIM), así como los pasos a seguir en el diseño e implementación de este proyecto promovido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fueron presentados a consideración de los Países Miembros de la CAN, por el experto de este organismo financiero internacional Álvaro Sarmiento, durante  la XXVII Reunión de Expertos Gubernamentales de Tránsito Aduanero Comunitario  de la Comunidad Andina, que se celebró en Lima en enero de 2013. Leer más...

lunes, 9 de noviembre de 2015

Normativa de Colombia sobre Precios de Transferencia

Con motivo de la realización de las PRIMERAS JORNADAS INTERNACIONALES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS 2015, “HERRAMIENTAS ADUANERAS PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO”, que se realizará en la Ciudad de La Paz – Bolivia, los días 26 y 27 de noviembre de 2015, la CNDA publicará documentos sobre los diversos temas que se tratarán en dichas Jornadas.


En esta ocasión, se publica la Normativa de Colombia sobre Precios de Transferencia. En la normativa colombiana, la regulación en materia de precios de transferencia se desarrolla en el Estatuto Tributario y en el Decreto 3030 de 2013, de la siguiente forma: Leer más...

viernes, 6 de noviembre de 2015

Bolivia completa su normativa sobre Precios de Transferencia

Con motivo de la realización de las PRIMERAS JORNADAS INTERNACIONALES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS 2015, “HERRAMIENTAS ADUANERAS PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO”, que se realizará en la Ciudad de La Paz – Bolivia, los días 26 y 27 de noviembre de 2015, la CNDA publicará documentos sobre los diversos temas que se tratarán en dichas Jornadas.

En esta ocasión, se publica la Normativa de Bolivia sobre Precios de Transferencia. Si bien el principio de plena competencia había sido incorporado al ordenamiento tributario boliviano mediante el Artículo 45 de la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986, recién con la Ley No. 549 de 21 de julio de 2014 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 2227 de 31 de diciembre de 2014, se han adoptado reglas detalladas y sistemáticas para implementar los Precios de Transferencia en Operaciones entre Partes Vinculadas.

En cumplimiento de las obligaciones dispuestas en observancia de la Disposición Final Única del Decreto Supremo No. 2227, la Administración Tributaria ha reglamentado mediante Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-15 de 30 de abril de 2015, el marco operativo para los Precios de Transferencia en Operaciones entre Partes Vinculadas.