Con la proliferación de Acuerdos Comerciales que tienen por objeto, entre otros, la liberación del comercio de bienes o, en su caso, el otorgamiento de un trato preferencial en materia arancelaria, y el avance de los cronogramas pactados en el marco de los referidos Acuerdos, se ha vuelto un desafío cada vez mayor identificar otras acciones que puedan redundar en una facilitación de las operaciones de comercio exterior".
Conscientes de este desafío, así como de las ventajas de aplicar a los procedimientos de comercio exterior los avances derivados de las nuevas tecnologías de la información, los países de la ALADI emprendieron una tarea hasta entonces sin precedentes: dotar al comercio intra-ALADI de un sistema de Certificación de Origen Digital.
Así, mediante la Resolución 386 de 4 de noviembre de 2011, “Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI”, el Comité de Representantes aprobó los referidos procedimientos generales y especificaciones técnicas y estableció que la Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI tendrá la misma validez jurídica que la certificación de origen prevista en los regímenes de origen de los acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TM80), basada en el formato en papel y la firma autógrafa.
BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL DE LA ALADI
Frente a la certificación de origen en papel, la Certificación de Origen Digital permite generar ahorros de tiempo, recursos y espacio de almacenamiento, así como una mayor seguridad asociada al riesgo de falsificación de Certificados de Origen.
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